Abigeato que se concreta cuando una persona altera, suprime o falsifica las marcas o señales con las que se identifican los animales. CP, Art. 167, QUATER, INC. 2. OBSERVACIONES: “Alterar” es cambiar o modificar las marcas y señales con la finalidad de cambiar la apariencia, esencia o forma para que no se vean como eran. Por su parte, “suprimir” importa la desaparición del símbolo o signo identificador del animal y “falsificar” es imitar las marcas o señales que se aplican para identificación del ganado.
Delito de tomar sin la voluntad del dueño, uno o más animales de rebaño ajenos (como vacas, caballos, ovejas, cabras o cerdos), que están en establecimientos rurales o en viaje, desde su carga hasta la entrega, que se agrava por alterar, quitar o falsificar las marcas o señales con las que se identifican los animales.